GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por General Motors de Argentina S.R.L. contra la Provincia de Santa Fe por el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a contribuyentes no radicados en la provincia. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 6°, párrafo 3°, de la ley 3650 (incorporado por la ley 13.286) y del art. 1° del decreto 2707/2012, por discriminar según el lugar de radicación y crear una suerte de aduana interior.
¿Quién es el actor?
General Motors de Argentina S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se haga cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión fiscal de la provincia de exigir diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos en las actividades de "venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos", "venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos" y "servicios empresariales n.c.p.", por considerar a la actora radicada fuera de Santa Fe. Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la normativa por afectar los arts. 8°, 9°, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1°, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 6°, párrafo 3°, de la ley 3650 (incorporado por el art. 9° de la ley 13.286) y del art. 1° del decreto 2707/2012, en cuanto establecían una alícuota más gravosa para actividades de contribuyentes radicados fuera de la provincia, e invalidó la pretensión fiscal fundada en esa normativa (notificación del 25/6/2014, resoluciones 15-2/2014, 12-5/2015 e intimación del 25/8/2014, y resolución 01-9/2017), exclusivamente en cuanto atañe a la materia de la causa. Las costas se impusieron a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación de la normativa local impugnada, al gravar con la alícuota del 4,5% las actividades ya referidas de la actora, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a las actividades desarrolladas por contribuyentes radicados en otra jurisdicción, en beneficio de las realizadas por contribuyentes radicados en su territorio..."
La Corte remitió a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y de la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017), por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incisos 1, 10 y 13, 126
- CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 3650 (Santa Fe)art. 6 párrafo 3
- Ley 13.286 (Santa Fe)art. 9
- Decreto 2707/2012 (Santa Fe)art. 1
- Resolución 15-2/2014 (Santa Fe)
- Resolución 12-5/2015 (Santa Fe)
- Resolución 01-9/2017 (Santa Fe)
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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