HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La actora Honda Motor de Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por la alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a la actividad Otras industrias manufactureras por carecer de establecimiento industrial en esa provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la distinción del artículo 18 de la ley 10.412 y la pretensión fiscal fundada en ella, por discriminar según la ubicación del establecimiento productivo y crear una aduana interior.
¿Quién es el actor?
Honda Motor de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se haga cesar el estado de incertidumbre frente a la pretensión de la demandada de someter a los ingresos brutos de la actividad "Otras industrias manufactureras" (código 39000) a una alícuota diferencial más alta por no contar con establecimiento industrial en la provincia. Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley 10.412 y de la resolución DJRAF-R 0023/2017 y la intimación "caso 8799-000010", por violación de los artículos 1°, 4° a 12, 16, 17, 28, 31, 33, 75 incisos 1, 2, 10, 12, 13, 18 y 30, 125 y 126 de la Constitución Nacional. La intimación inicial fue por $ 5.282.230.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad de la distinción por ubicación del establecimiento productivo (art. 18 de la ley 10.412) y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRAF-R 0023/2017 y las intimaciones "caso 8739-000007" y "caso 8799-000010". Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación de la ley impositiva que se cuestiona, en el caso concreto, al gravar la actividad antes referida de la actora con la alícuota del 4,75%, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias."
"queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Ley Fundamental (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada."
La Corte señaló que la acción era idónea porque existía una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a aplicar la alícuota cuestionada, lo que demostraba una controversia actual y concreta, y remitió por razones de brevedad a los fundamentos de Fallos: 340:1480 y a la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31 de octubre de 2017).
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Normas que cita
- Ley 10.412 (Córdoba)arts. 18, inciso 2°
- Constitución Nacionalarts. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 a 12, 16, 17, 28, 31, 33, 75 incisos 1, 2, 10, 12, 13, 18 y 30, 125, 126, 116, 117, 75 inciso 13
- Resolución DJRAF-R 0023/2017 (Córdoba)
Fallos que cita
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 31/10/2017 · Fallos 340:1480
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
- Fallos 327:1034CSJN
- Fallos 328:4198CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 340:1480CSJN
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