CARBALLO JUAN MANUEL C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ REGULACIÓN DE HONORARIOS
El abogado Juan Manuel Carballo reclamó la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de incapacidad, y por la labor en el proceso judicial, frente a la Fiscalía de Estado provincial, que había pretendido fijar un porcentaje del 5% por vía administrativa. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la pretensión, regulando honorarios en 157,0069 jus sobre el 10% del monto del acuerdo, con costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Juan Manuel Carballo, abogado patrocinante de la trabajadora Daiana Cristal Brites en el expediente administrativo N° 138731/22 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata.
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, con motivo del acuerdo homologado por la suma de $15.622.196,28 por prestaciones dinerarias de la LRT, en un siniestro sufrido en el ámbito del Ministerio de Seguridad (organismo autoasegurado).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por mayoría (Arechabala, con adhesión de Sosa; Sánchez Sierra votó en igual sentido dejando a salvo su opinión), reguló honorarios por la actuación administrativa en 157,0069 jus arancelarios, a cargo del Fisco, equivalentes al 10% del valor pecuniario del acuerdo, con más aportes de ley 6716 e IVA si correspondiere. Asimismo reguló 7 jus por la actuación en el proceso, a cargo de la demandada, e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC). No corresponde regulación por la representación de la Fiscalía de Estado (art. 18 Dec. Ley 7543/69).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el inc. b) del art. 44 expresamente prevé las pautas que debe seguir el tribunal en casos como el de autos... Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento."
"Estas pautas legales evidencian el desacierto del argumento llevado a cabo por el Fisco Provincial quien unilateralmente dictó una norma administrativa en la que fija un porcentaje vinculado al monto del acuerdo por debajo de las pautas contenidas en la norma provincial citada. Monto genérico que al no ser aceptado por el profesional actuante, en modo alguno les resulta oponible."
La regulación se practica considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento (Acuerdo 4108/23, jus $9.950), conforme los arts. 25 y 51 de la ley 14.967 y la doctrina de la SCBA en "Morcillo" y "Brizuela" (deuda de valor, art. 772 CCC).
¿Cómo votaron los jueces?
propuso regular en jus vigente al momento de la sentencia, equivalente al 10% del monto acordado, sin alterar la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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