GARCIA MURAT CAMILA C/ ALMA INIX S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto, diferencias salariales y rubros indemnizatorios derivados de una relación laboral registrada con fecha de ingreso y jornada inferiores a las reales, extendiendo la responsabilidad a los directivos personalmente involucrados. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata hizo lugar sustancialmente a la demanda, condenó solidariamente a la sociedad y a las personas físicas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, aplicando el mecanismo de actualización del art. 276 LCT.
¿Quién es el actor?
Camila García Murat.
¿A quién se demanda?
ALMAINIX S.A., Gonzalo Borsani y María Florencia Montemurro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, rubros indemnizatorios derivados del despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo (arts. 9 y 15 ley 24.013), incremento del art. 2 de la ley 25.323, duplicación del DNU 34/2019, multa del art. 80 LCT, certificaciones laborales y sanción del art. 132 bis LCT, con extensión de responsabilidad a las personas físicas (arts. 54, 59 y 274 LGS).
¿Qué se resolvió?
hizo lugar sustancialmente a la demanda y condenó solidariamente a los tres demandados al pago del capital actualizado e intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso la actualización conforme el art. 276 LCT (IPC más 3% anual). Impuso costas solidarias y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditado que García Murat comenzó a prestar servicios el 1 de octubre de 2018, resultando tardía la registración efectuada a partir del 01/03/2019."
"La prueba testimonial, valorada en su conjunto, demuestra que la prestación real excedía el tiempo parcial asentado registralmente, por consiguiente, tengo por acreditado, que García Murat cumplía jornada completa, resultando también deficiente la registración en este aspecto."
"Tal conducta configura un incumplimiento contractual de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo y justificar la denuncia del contrato por la trabajadora (arts. 62, 63, 242 y 246 LCT)."
"Por ello corresponde rechazar sus defensas de falta de legitimación pasiva y condenarlos solidariamente con ALMAINIX S.A. al pago de los créditos que prosperan."
"Consecuentemente, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por controvertir los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional, art. 7 del PIDESC y demás normas constitucionales y supralegales referidas."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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