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Primera Instancia

PAVON DORA BETINA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata hizo lugar a la demanda por prestaciones dinerarias derivadas de la muerte de un trabajador por accidente laboral en el marco de la Ley 24.557, y condenó al Fisco bonaerense, en su carácter de empleador autoasegurado, a abonar $240.298.193,74 a la cónyuge y al hijo menor del causante. Rechazó la legitimación de los hijos mayores de edad por no reunir los requisitos del art. 18.2 de la Ley 24.557, aplicando actualización del IBM por RIPTE y un interés puro del 3% anual conforme doctrina legal de la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21515
Prestacion por muerte Accidente de trabajo Ley 24.557 Autoasegurado Derechohabientes Legitimacion sustancial Actualizacion ripte Interes puro Principio nominalista Reparacion integral

¿Quién es el actor?

Dora Betina Pavón (cónyuge), Lautaro Agustín Lemeljis (hijo menor al momento del fallecimiento), Valeria Giuliana Lemeljis y Walter Ariel Lemeljis (hijos mayores de edad).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, empleador autoasegurado, por intermedio de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias por fallecimiento de Walter Alberto Lemeljis, ocurrido el 4 de septiembre de 2015 por caída desde una escalera mientras pintaba en el Jardín de Infantes N° 901 de Tres Lomas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda respecto de la cónyuge y del hijo menor, con condena a abonar $240.298.193,74, distribuidos en partes iguales ($120.149.096,87 a cada uno), integrados por prestación por muerte del art. 18.1 y 15.2 de la Ley 24.557 ($124.012.434,78), compensación adicional del art. 11.4.c ($76.236.060) e indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 ($40.049.698,96). Se rechazan las pretensiones de Valeria Giuliana y Walter Ariel Lemeljis por falta de legitimación sustancial. Se fija un interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta la sentencia. Costas a la demandada, salvo las vinculadas al rechazo respecto de los hijos mayores, que se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador", y actualizó el IBM mediante el índice RIPTE, siguiendo "Barrios" (C. 124.096).

Sobre la legitimación, expresó que "La condición de hijo, por sí sola, no basta para integrar el elenco de beneficiarios sistémicos cuando se superaron los límites y no concurren las excepciones de la norma."

Sobre los intereses, remitió a la doctrina legal de la SCBA: "cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual... en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito" ("Vera", C. 120.536).

Rechazó la exclusión de accesorios durante el período de paralización procesal, señalando que "No haberlo hecho impide trasladar a los acreedores las consecuencias económicas de la falta de pago."

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