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Primera Instancia

CONTI LUCIANO ARIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la indemnización por incapacidad física laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 24/08/2016. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la incapacidad física (7,5% de la T.O.), rechazó la incapacidad psicológica, declaró de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y ordenó actualizar el crédito por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19960
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad sobreviniente Art. 7 ley 23.928 Indexacion Ripte Nexo causal Dano psicologico.

¿Quién es el actor?

LUCIANO ARIEL CONTI, dependiente de INDUSTRIAS GUIDI SA.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo (arts. 6, 12, 14 inc. 2 ap. "a" Ley 24.557; art. 3 Ley 26.773; Dec. 1694/2009).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad del Dec. 659/96. Hizo lugar a la demanda, condenando a la aseguradora al pago de $19.742.101,21 de capital actualizado por RIPTE, más intereses al 3% anual, para un total de $25.664.731,57. Impuso costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: "el accidente de autos" fue reconocido como de origen laboral por la aseguradora. Se consideró acreditado el nexo causal solo respecto de la afección cervical, con una incapacidad del 5%. Respecto de la lumbar, el Tribunal sostuvo que "no encuentro suficientemente acreditado que tales alteraciones sean consecuencia del accidente de autos", ya que la RMN practicada cinco días después "no evidenció las alteraciones discales que fueron constatadas en el año 2022". Tras los factores de ponderación, la incapacidad física quedó fijada en 7,5% de la T.O.

Daño psicológico: se rechazó por "no encontrarse suficientemente acreditado que el actor presente una secuela psicológica incapacitante que guarde relación causal adecuada con el siniestro de autos".

Inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928: el Tribunal sostuvo que "abstraerse de la crisis inflacionaria y aplicar de modo automático la prohibición de indexar (...) propicia la licuación de la deuda", por lo que, siguiendo el precedente "Barrios" de la SCBA, declaró su inconstitucionalidad sobreviniente y su inaplicabilidad al caso, ordenando actualizar por RIPTE.

Intereses: se fijó una tasa pura del 3% anual, con los posteriores ajustes previstos para la etapa de ejecución.

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