ALVARADO REVILLA MARITA YSMENIA C/ ITURRIA JULIO ADOLFO Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Julio Adolfo Iturria y Ariel Eduardo Iturria, y luego desistió de la acción respecto de Julio Adolfo Iturria. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó el desistimiento de la acción, con costas a la actora y beneficio de gratuidad, pero no el del derecho.
¿Quién es el actor?
Marita Ysmenia Alvarado Revilla, con patrocinio de la Dra. Angelica Lucia Rios Campos.
¿A quién se demanda?
Julio Adolfo Iturria y Ariel Eduardo Iturria. El desistimiento alcanza sólo a Julio Adolfo Iturria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de un despido (proceso caratulado "ALVARADO REVILLA MARITA YSMENIA C/ ITURRIA JULIO ADOLFO Y OTRO/A S/ DESPIDO", Expte. Nro. 34535).
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, el Tribunal resolvió homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor respecto del demandado Julio Adolfo Iturria, con costas al actor y con el beneficio de gratuidad (arts. 24, 27 y 89 de la ley 15.057, art. 304 CPCC y art. 277 LCT). No se homologó el desistimiento del derecho (art. 305 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que el desistimiento de la acción y del derecho efectuado por el actor se encuentra ratificado personalmente, y no encontrándose afectadas disposiciones de orden público en vigencia en relación al desistimiento del proceso, soy de opinión favorable a su homologación."
"Asimismo, en virtud de lo normado por el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo que establece la irrenunciabilidad de los derechos de la persona trabajadora, considero que no procede la homologación del desistimiento del derecho contemplado en el artículo 305 del CPCC."
"En virtud de ello, soy de opinión favorable a homologar solamente el desistimiento de la acción efectuada en autos (arts. 12, 277 y cc. de la ley 20.744, t.o. dec. 390/76; 872 y cc. del Cód. Civ.; 73, 162, 304, 306 y cc. del C.P.C.C.; 89 y cc. de la ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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