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Primera Instancia

LOMBARDO CARLOS ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pero el Tribunal de Trabajo N° 5 de La Plata rechazó la inhibitoria planteada y declaró de oficio su incompetencia material, por tratarse de una relación de empleo público regida por el Estatuto del Personal del Banco, remitiendo la causa al fuero Contencioso Administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37334
Incompetencia material Inhibitoria Empleo publico Banco de la provincia de buenos aires Estatuto del personal del banco Contratado por tiempo determinado Fuero contencioso administrativo Despido Competencia Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Lombardo.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por despido. Con la demanda se acompañaron contratos de empleo público por tiempo determinado suscriptos entre el actor y el Banco.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la inhibitoria incoada y declaró de oficio su incompetencia material, ordenando remitir las actuaciones a la Receptoría de Expedientes para que sortee un Juzgado con competencia en lo Contencioso Administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento a los extremos denunciados en la demanda, prima facie ponderados, y siendo que de las constancias del sistema informático del Poder Judicial de la Nación (PJN) surge que se encuentra firme el auto de la Sala IV (30/04/2026) mediante el cual dicho Órgano confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Nacional de Trabajo N° 37 (04/11/2025) en cuanto resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada, no siendo aplicable vía interpretación analógica lo resuelto por la CSJN en los autos 'BAZAN, GUMERSINDO RAÚL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DESPIDO' (CNT 50736/2024/CS1), corresponde rechazar la inhibitoria intentada (punto 1 de la demanda promovida)."

"...en tanto que con la demanda se acompaña como prueba documental (PDF) sucesivos contratos de empleo público por tiempo determinado, suscriptos entre el actor y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de los arts. 6° incs. b) y 9° del Estatuto del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, corresponde declinar la competencia de este Tribunal de Trabajo, debiendo remitir las presentes actuaciones al fuero Contencioso Administrativo Provincial, en tanto el vínculo se encuentra regido por una relación de empleo público."

Se cita la doctrina de la SCBA (L. 107.636, "Martínez", 31/08/2011, y precedentes L. 101.120 y L. 90.493), según la cual, encontrándose el actor incorporado al Banco en calidad de contratado (arts. 6 inc. b y 9 del Estatuto), el pleito corresponde a la competencia contencioso administrativa en virtud de la naturaleza del servicio y de la inclusión en la norma estatutaria, aun cuando la demanda se funde en la Ley de Contrato de Trabajo.

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