VERA MARCOS ANTONIO C/ CHENA MAXIMILIANO DANIEL S/ *DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y créditos laborales contra quien figuraba como titular de la empresa de control de admisión que prestaba servicios en un establecimiento bailable, y contra la titular de la habilitación de ese local por responsabilidad solidaria. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó solidariamente a ambos demandados, rechazó la sanción del art. 132 bis de la LCT y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 para aplicar el art. 276 de la LCT texto según art. 54 de dicha ley.
¿Quién es el actor?
Marcos Antonio Vera.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Daniel Chena (titular de "PROTEGO Control de Admisión y Permanencia") y Empresa Salieri SRL (titular de la habilitación de "El Estudio Bar"). Juan Ignacio Solari fue desistido por el actor; Walter Javier Amarilla fue desistido con anterioridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT), indemnizaciones de la ley 24.013 (arts. 8 y 15), incremento del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 de la LCT, sanción del art. 132 bis de la LCT, con responsabilidad solidaria de los titulares del establecimiento (art. 30 LCT) y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó solidariamente a Chena y a Empresa Salieri SRL a pagar $10.908.402,43 actualizados hasta el pronunciamiento. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 "para el caso" y se aplicó el art. 276 LCT según art. 54 de esa ley. Se rechazó el reclamo del art. 132 bis LCT. Las costas se impusieron solidariamente a los demandados vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad de Empresa Salieri SRL, el voto que abre el acuerdo expresa: "Dicha prestación no aparece como extraña o meramente ocasional respecto de la explotación. El control de admisión y permanencia se encontraba destinado precisamente a regular y controlar el ingreso y permanencia del público concurrente al establecimiento de entretenimiento." Y agrega: "En esas condiciones, la contratación de una empresa especializada para llevar adelante esa función no permite considerarla desvinculada de la actividad normal y específica propia del establecimiento en los términos del art. 30 de la LCT, comprensiva no sólo de la actividad principal sino también de aquellas actividades accesorias que se encuentren integradas a ella y resulten necesarias para el logro de sus fines empresariales".
Sobre la penalidad del art. 80 LCT, se afirma: "la negativa categórica de Chena acerca de la existencia misma del contrato de trabajo tornó materialmente inútil exigir al trabajador una nueva intimación destinada a obtener certificaciones correspondientes a una relación que el propio obligado afirmaba inexistente."
Sobre la actualización, el voto del Dr. Arechabala sostiene: "Ello importa establecer dos sistemas distintos de tratamiento de créditos de idéntica naturaleza en función exclusivamente de la fecha de promoción del proceso judicial." Y concluye que "el art. 55 de la ley 27.802 no supera el test de razonabilidad constitucional y vulnera los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional."
Sobre el art. 132 bis LCT, se rechaza porque "No se ha demostrado que Chena hubiera efectuado retenciones sobre las remuneraciones abonadas al actor."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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