SILVERO SERGIO ADRIAN MARIO C/ FLORENSA ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES
El actor demandó a su ex empleadora por diferencias salariales derivadas de una deficiente registración de categoría (encargado de depósito y no maestranza), horas extras, multas de la Ley 25.323 y sanción del art. 53 ter de la Ley 11.653. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las diferencias salariales, las multas y la entrega de certificados, rechazó las horas extras y declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, aplicando la actualización por IPC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Sergio Adrián Mario Silvero.
¿A quién se demanda?
Florensa Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por categoría mal registrada (Maestranza "A" en lugar de Encargado de Depósito/Vendedor "D" del CCT 130/75), horas extras, multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, sanción del art. 53 ter de la Ley 11.653 (actual art. 67 Ley 15.057), multa del art. 80 LCT y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Sánchez Sierra, con adhesión de Sosa y Silva Pelossi): se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802 y se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a Florensa Argentina S.A. a abonar $19.407.553, que incluye capital de $115.374,53 más actualización por IPC y 3% de interés anual. Se rechazan las horas extras y la multa del art. 80 LCT, y se condena a entregar los certificados del art. 80 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, de los dichos de la y los testigos surge que las tareas desarrolladas por Silvero exceden las correspondientes a la categoría de 'Maestranza'."
"Un operario de Maestranza simplemente obedece órdenes. Esa tarea de coordinación logística e intermediación de personal es la base fundamental para demostrar la categoría de Encargado de Depósito alegado por el accionante en su demanda."
"Es doctrina pacífica del Supremo Tribunal Provincial que la carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias incumbe al trabajador... lo cierto es que [la testimonial] resultó insuficiente a los fines de acreditar la jornada excesiva de trabajo."
"Consecuentemente, y reviendo anteriores pronunciamientos propongo hacer lugar a la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 por controvertir los arts. 14 bis de la CN, 7 del PIDESC y 31 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales..."
La Dra. Sosa adhiere al voto preopinante, con fundamentos propios sobre la actualización: "el régimen analizado no supera el test de razonabilidad ni de igualdad ante la ley (art. 16 CN)..." La Dra. Silva Pelossi adhiere al voto de la Dra. Sosa.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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