BARRERA CRISTINA ANDREA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó la reparación de las incapacidades lumbar y cervical que atribuyó a más de veinte años de manipulación de expedientes en papel y a un mobiliario ergonómicamente inadecuado. El Tribunal del Trabajo Nº 5 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 7,30% de la total obrera con causalidad laboral parcial y condenó al Fisco a pagar $11.201.396,71, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Cristina Andrea Barrera, empleada administrativa de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires desde octubre de 1999.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias y en especie de la ley 24.557 por afecciones en columna lumbar y cervical atribuidas a las tareas desarrolladas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7,30% de la total obrera, causalmente vinculada con las condiciones de trabajo, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condenó a la demandada a abonar la suma de $11.201.396,71, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo así por demostrado que Barrera presenta afecciones funcionales de los segmentos lumbar y cervical que producen incapacidad y que durante aproximadamente veinte años estuvo sometida a condiciones de trabajo con aptitud suficiente para incidir causalmente sobre aquellas regiones de la columna, aunque no encuentro acreditado que la totalidad de la incapacidad informada pueda ser atribuida exclusivamente a la actividad laboral."
"En esas condiciones, admitir íntegramente el 13,60% informado importaría trasladar al pronunciamiento judicial una conclusión causal que la pericia no alcanza a justificar en toda su extensión, mientras que rechazar completamente la incapacidad importaría incurrir en el defecto inverso, desconociendo veinte años de exposición efectivamente acreditada y la aptitud causal que el propio experto reconoce a esas condiciones laborales. [...] considero prudente atribuir a las tareas desarrolladas para la demandada el cincuenta por ciento (50%) de la incapacidad básica determinada para cada uno de los segmentos comprometidos."
"Se encuentra así acreditada una exposición prolongada a movimientos, levantamientos, traslados, posturas forzadas y condiciones ergonómicas que el propio experto considera científicamente aptas para producir o agravar afecciones de las características comprobadas, razón por la cual no encuentro mérito para negar toda relación causal."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso fijar el valor actual de la prestación con el piso mínimo vigente, en lugar de la actualización por índice RIPTE propuesta por el Dr. Sánchez Sierra, y arribó a un capital de $10.017.420,04.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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