BYRNE ROBERTO ANIBAL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere, calculadas sobre el ingreso base de sus dos empleos simultáneos. El Tribunal admitió parcialmente la demanda contra Provincia ART S.A., absolvió al Fisco bonaerense por falta de legitimación pasiva y reconoció una indemnización actualizada por RIPTE con intereses a tasa pura del 3%.
¿Quién es el actor?
Roberto Aníbal Byrne, médico cirujano que prestaba servicios simultáneamente para el Hospital Dr. Ángel Marzetti (Municipalidad de Cañuelas, asegurado por Provincia ART S.A.) y para el Hospital Zonal "Zenón Videla Dorna" (Provincia de Buenos Aires, empleadora autoasegurada).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. y el Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 16 de diciembre de 2013, con inclusión de las remuneraciones de ambos empleos en el ingreso base.
Resolución de la mayoría (Escobares, con adhesión de Martiarena y Prado):
Falta de legitimación pasiva del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con rechazo de la demanda en su contra, sin perjuicio de acciones de repetición entre los sujetos obligados. El trayecto protegido se vinculaba con el empleo municipal, cuya cobertura estaba a cargo de Provincia ART S.A.
Rechazo de la excepción de prescripción de Provincia ART S.A.: el reclamo ante el SECLO suspendió el plazo y la demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo lo interrumpió.
Incapacidad total del 53% de la total obrera (33% física y 20% psíquica, por accidente único), con ingreso base de $40.112,46 que incluye la totalidad de los conceptos de ambos empleos, actualizado por RIPTE.
Condena a Provincia ART S.A. por $309.797.025,34, con deducción del pago administrativo actualizado, más intereses a tasa pura del 3% anual desde el 21/08/2014.
Rechazo del planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley 26.773 y de la prestación adicional, por tratarse de accidente in itinere.
Costas a Provincia ART S.A. y, respecto del Fisco, a cargo del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el ingreso base: "La expresión 'los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente' admite, en principio, dos interpretaciones... Corresponde adoptar esta última interpretación, por ser la que mejor se adecua a la finalidad protectoria del sistema y al principio según el cual la prestación debe guardar relación con la pérdida de capacidad de ganancia ocasionada por el daño."
Sobre la actualización: "ya no resulta constitucionalmente admisible aplicar de forma rígida el principio nominalista cuando ello conduce, en los hechos, a desnaturalizar la reparación debida y vaciar de contenido el derecho de propiedad del trabajador."
Sobre el accidente in itinere y el art. 3 de la Ley 26.773: "en los accidentes in itinere, no corresponde reconocer la prestación adicional prevista por el art. 3 de la Ley 26.773, por no verificarse los presupuestos a los que dicha norma condiciona su aplicación (SCBA, causa L. 119.002, 'Carabajal')."
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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