JurisprudenciaARG
Corte Suprema

B., M. Y OTROS c/ EDITORIAL LA PAGINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los padres de dos niñas y una ex funcionaria pública demandaron a Editorial La Página S.A. por diez notas publicadas sobre la investigación de una presunta sustracción de bebés, que involucraba a la actora. La Corte Suprema revocó la condena de la Cámara y rechazó la demanda, al considerar que las publicaciones no violaron la real malicia ni la intimidad de las menores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 075332/2008/CS001
Real malicia Libertad de expresion Interes publico Honor Intimidad de menores Estandar campillay Funcionaria publica Trafico de bebes Responsabilidad periodistica Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

M. B. (ex subsecretaria de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable), por derecho propio y en representación de sus hijas L. B. B. y C. B. (O. B. integraba la acción pero su reclamo fue rechazado en la instancia anterior).

¿A quién se demanda?

Editorial La Página S.A. y Fernando Socolowicz (editor responsable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños al honor de M. B. y a la intimidad de las niñas, por diez artículos publicados en el diario "Página 12" entre el 17/4/2000 y el 9/11/2001, luego mantenidos en la web.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a los demandados, y rechazó la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte comparte los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que remite por razones de brevedad. Del dictamen y de los considerandos surge:

"...el interés público que despertaba el 'Caso C.' se desprende de los gravísimos hechos denunciados..." (dictamen).

Sobre la honra: "la afectación al honor presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa... es menester que se acredite... el carácter falso de lo publicado" (considerando 8°). Y: "la realización del examen de ADN... no fue suficiente para disipar definitivamente el estado de sospecha que pesaba sobre M. B.... constatan la inexistencia de real malicia por parte de la demandada" (considerando 11).

Sobre la intimidad: "la intromisión en la intimidad de las niñas fue lícita en tanto se limitó a mencionar la información indispensable para el relato de la noticia de interés público" (considerando 13). El dictamen agrega que "las notas no contienen imágenes de las niñas, éstas no fueron mencionadas por su nombre y apellido".

Se considera abstracto el agravio sobre la permanencia de la información en el sitio web.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 18, 19, 32
  • Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
  • Ley 26.061art. 22 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • 340art. 1071 bis

Fallos que cita

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