B., M. Y OTROS c/ EDITORIAL LA PAGINA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Los padres de dos niñas y una ex funcionaria pública demandaron a Editorial La Página S.A. por diez notas publicadas sobre la investigación de una presunta sustracción de bebés, que involucraba a la actora. La Corte Suprema revocó la condena de la Cámara y rechazó la demanda, al considerar que las publicaciones no violaron la real malicia ni la intimidad de las menores.
¿Quién es el actor?
M. B. (ex subsecretaria de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable), por derecho propio y en representación de sus hijas L. B. B. y C. B. (O. B. integraba la acción pero su reclamo fue rechazado en la instancia anterior).
¿A quién se demanda?
Editorial La Página S.A. y Fernando Socolowicz (editor responsable).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños al honor de M. B. y a la intimidad de las niñas, por diez artículos publicados en el diario "Página 12" entre el 17/4/2000 y el 9/11/2001, luego mantenidos en la web.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a los demandados, y rechazó la demanda. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte comparte los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, al que remite por razones de brevedad. Del dictamen y de los considerandos surge:
"...el interés público que despertaba el 'Caso C.' se desprende de los gravísimos hechos denunciados..." (dictamen).
Sobre la honra: "la afectación al honor presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa... es menester que se acredite... el carácter falso de lo publicado" (considerando 8°). Y: "la realización del examen de ADN... no fue suficiente para disipar definitivamente el estado de sospecha que pesaba sobre M. B.... constatan la inexistencia de real malicia por parte de la demandada" (considerando 11).
Sobre la intimidad: "la intromisión en la intimidad de las niñas fue lícita en tanto se limitó a mencionar la información indispensable para el relato de la noticia de interés público" (considerando 13). El dictamen agrega que "las notas no contienen imágenes de las niñas, éstas no fueron mencionadas por su nombre y apellido".
Se considera abstracto el agravio sobre la permanencia de la información en el sitio web.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 19, 32
- Ley 48arts. 16, 14 · Justicia nacional
- Ley 26.061art. 22 · Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
- 340art. 1071 bis
Fallos que cita
- CampillayCSJN · 01/01/1986 · Fallos 308:789
- Ponzetti de BalbínCSJN · Fallos 306:1892
- CostaCSJN · Fallos 310:508
- PatitóCSJN · Fallos 331:1530
- Boston Medical GroupCSJN · Fallos 336:879
- S., V.CSJN · Fallos 324:975
- FrancoCSJN · Fallos 330:4615
- GutheimCSJN · Fallos 316:703
- Fallos 316:1623CSJN
- Fallos 327:183CSJN
- Fallos 345:482CSJN
- Fallos 340:1364CSJN
- Fallos 343:2211CSJN
- Fallos 336:1324CSJN
- Fallos 332:2559CSJN
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