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Primera Instancia

SLOBDEAN MIGUEL ANGEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado, reclamando la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de una cervicobraquialgia de origen laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, rechazó la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT y fijó la condena en $25.199.685,49, aplicando un criterio de proporcionalidad respecto del piso mínimo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30418
Enfermedad profesional Incapacidad laboral permanente parcial Riesgos del trabajo Inconstitucionalidad dnu 669/19 Art. 12 lrt Ajuste ibm Tasa activa bna Proporcionalidad piso minimo Autoasegurado provincial Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Slobdean, ex trabajador del Astillero Río Santiago, con más de treinta años de tareas de calderería y reparación de embarcaciones.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional (cervicobraquialgia), en los términos del régimen de riesgos del trabajo (arts. 6, 12, 14 y cc. Ley 24.557; Dec. 1694/2009; art. 3 Ley 26.773; Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Se fija una incapacidad del 6% de la T.O. (5,90% más 0,10% por factor edad), con la pauta de liquidación del art. 14.2.a LRT. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 (siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk") y se rechaza la inconstitucionalidad del art. 12 LRT planteada por el Fisco. Se declaran abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. Se condena al pago de $25.199.685,49 más intereses al 3% anual, para un total de $28.790.640,67, con intereses posteriores a la tasa activa BNA. Las costas se imponen al Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la prestación dineraria resultante conforme la liquidación aplicando la tasa activa BNA alcanza apenas un 55,62% del piso mínimo vigente. Tal insuficiencia frustra la finalidad legislativa que persiguió la reforma referida..."

"...la judicatura debe optar por una interpretación correctiva en lugar de invalidar la norma... lo que autoriza a prescindir de la literalidad cuando esta conduce a resultados concretos notoriamente disvaliosos."

"Para valorar si la aplicación de la norma legal ha logrado mantener un valor suficiente de la prestación, se debe determinar el valor que la misma tenía al momento del siniestro en relación con el piso mínimo vigente de entonces (relación de proporcionalidad histórica) y cotejarla con el valor que la misma tiene al momento de la liquidación..."

Sobre la constitucionalidad del art. 12 LRT: "considero que la modificación legislativa cuestionada, constituye una norma progresiva que beneficia a los trabajadores y trabajadoras siniestradas... esta norma [la ley 23.928] es producto de una política monetaria establecida en un momento histórico determinado (política de coyuntura), que en modo alguno es de raigambre constitucional".

Se aplica el incremento del 20% del art. 3 Ley 26.773 por siniestro ocurrido mientras el trabajador estaba a disposición del empleador.

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