CERVERA HECTOR BENITO Y OTRO/A C/ BIOTEC S.A. S/SEGURO DE VIDA
Los padres del trabajador fallecido demandaron a su empleadora por liquidación final, indemnización por fallecimiento y seguro colectivo de vida, y la empleadora consignó judicialmente la suma de $31.172. El Tribunal rechazó la demanda de los padres, rechazó el efecto cancelatorio de la consignación, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y reconoció a la hija del trabajador un crédito actualizado por CER más 3% anual, por $15.699.419 al 29 de septiembre de 2026.
¿Quién es el actor?
HÉCTOR BENITO CERVERA y ANA ROSA MOLINA, padres del trabajador fallecido NORMAN GABRIEL CERVERA, quienes demandaron a BIOTEC S.A. por liquidación final, indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT) y seguro colectivo de vida obligatorio, por $49.560,64.
Demandada y consignante: BIOTEC S.A., que consignó judicialmente la suma de $31.172 ante la concurrencia de reclamantes (los padres y SILVIA EDITH RUIZ, madre de PAULA ELVIRA RUIZ, hija del trabajador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
liquidación final, indemnización del art. 248 LCT, seguro colectivo de vida obligatorio y actualización de créditos laborales.
¿Qué se resolvió?
I. Rechazar la demanda de los padres por los tres conceptos, por no ser titulares del derecho a la indemnización del art. 248 LCT ni de los créditos de la liquidación final (la hija fue reconocida como heredera) y por no acreditar la condición de beneficiarios del seguro.
II. Rechazar la consignación en cuanto pretendía efecto íntegramente cancelatorio y liberatorio, por haberse depositado tardíamente (21/10/2011, luego del fallecimiento del 23/02/2011) y sin intereses devengados, sin perjuicio de la imputación de los fondos al crédito reconocido.
III. Declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en cuanto fija para los créditos laborales ya judicializados una actualización inferior a la del art. 276 LCT.
IV. Reconocer a PAULA ELVIRA CERVERA RUIZ como titular del crédito y condenar a BIOTEC S.A. a pagar $15.699.419 al 29/09/2026, calculado con CER más 3% anual sobre el capital de $31.172.
V. Imputar los fondos consignados y sus rendimientos al crédito de la hija, debiendo BIOTEC S.A. integrar la diferencia si fuera insuficiente.
VI. Mantener los fondos a disposición del Tribunal, con intervención previa de la Asesoría de Incapaces para cualquier disposición.
VII. Imponer costas de la demanda a los actores vencidos y costas de la consignación a BIOTEC S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostiene que "la indemnización prevista por el art. 248 de la LCT corresponde a las personas indicadas por esa norma, según el orden de prelación allí establecido", y que el depósito "no reunió los requisitos para producir el efecto cancelatorio pretendido" por su falta de oportunidad y suficiencia. Respecto de la inconstitucionalidad, el voto preopinante afirma que "no advierto una diferencia sustancial entre las situaciones reguladas que justifique el trato desigual" y que la norma "carece de justificación objetiva y razonable, afecta el derecho de igualdad ante la ley (art. 16 CN), desnaturaliza la protección constitucional del trabajo (art. 14 bis CN) y penaliza el ejercicio del derecho de acceso a la justicia".
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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