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Primera Instancia

SANTILLAN MAXIMILIANO NICOLAS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó por unanimidad el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $15.000.000, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36101
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Ley 24.557 Ley 26.773 Ley de contrato de trabajo Honorarios Costas Art.

¿Quién es el actor?

Maximiliano Nicolás Santillán.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (Leyes 24.557 y 26.773).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio de fecha 22/9/26, por $15.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Se imponen las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057) y se regulan honorarios a los letrados Martín Ezequiel Baztarrica ($1.500.000), Sebastián Martín Machado (28,17 Jus) y María Leonor Augé ($1.345.000), y al perito médico Ramiro Magallán ($600.000), con más los porcentajes de ley. Se intima a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia ($330.000) y sobretasa ($16.500) en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 22/9/26 por la suma de $15.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

Los jueces Arechabala y Moreyra votaron por la afirmativa, compartiendo fundamentos. No hay votos en disidencia.

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