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Primera Instancia

GIMENEZ MARIA ALEJANDRA C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La trabajadora Maria Alejandra Gimenez demandó por accidente de trabajo a Prevención ART S.A. en el marco de la Ley 24.557. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes por la suma de $6.000.000, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37540
Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Conciliacion Homologacion Irrenunciabilidad de derechos Justa composicion de derechos Orden publico laboral Costas Honorarios

Actor (demandante): María Alejandra Gimenez.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por las consecuencias de un accidente de trabajo, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Sosa y Moreyra), se homologó la conciliación celebrada entre las partes por $6.000.000, con costas a cargo de la demandada (art. 24, ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados intervinientes (abogados Tobia Javier Elias y Auge María Leonor) y se intimó a la demandada al pago de tasa de justicia y sobretasa en el plazo de cinco días.

¿Cómo votaron los jueces?

el Juez Arechabala votó por la negativa, rechazando la homologación por entender que el relato de los hechos, la acreditación del ingreso base y el informe médico eran insuficientes para evaluar si el acuerdo respetaba la irrenunciabilidad de los derechos (art. 11.1 L. 24.557) y constituía una justa composición de derechos e intereses. Esta postura quedó en minoría y no integra la decisión del Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 22/09/26, por la suma de $6.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; Leyes 24.557 y 26.773, modificatorias y decretos reglamentarios, arts. 24. 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

Adhiere la Jueza Moreyra "por compartir fundamentos".

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