Recurso Queja Nº 1 - AGUGIARO, ANTONIO ISMAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en diversos procesos laborales y de accidentes de trabajo, por aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos conforme al precedente Lacuadra (Fallos: 347:947).
¿Quién es el actor?
Antonio Ismael Agugiaro y otros trabajadores/actores en las causas acumuladas (entre ellos Gloria Noemí Cardozo, Oscar Alberto Di Tullo, José Manuel Fernández, Luis Vicente Galván, Cynthia Vanessa González, Oscar Alberto Lugo, Ezequiel Victorio Lupia, Paola Liza Slikas Torres y Cintia Mariela Vega).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A., Laboratorios Dallas S.A., ELE Seguridad SRL, Eventos Producciones S.A., Asociart ART S.A., Galeno ART S.A., Axion Energy Argentina S.A., Banco Patagonia S.A. y Provincia ART S.A., entre otros, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley especial de ART y acción civil) y por despidos.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, ordenando que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme al presente. La decisión se remite, en lo pertinente, a los fundamentos de "Lacuadra" (Fallos: 347:947) respecto de los cuestionamientos vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
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Normas que cita
- Acordada 2783
Fallos que cita
- LacuadraCSJN · Fallos 347:947
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