Recurso Queja Nº 1 - ALMADA, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por las aseguradoras de riesgos del trabajo en nueve causas por accidente de trabajo, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Lo decidido se fundó en remitir a los argumentos del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nuevos pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Almada, Marcos Esteban Bellantuono, Francisco Emanuel Cabaña, David Elías Gómez, María José Jorge, Oscar Horacio Lapertosa, Víctor Javier Perilli, Flavio Nicolás Robles, Hugo Scelza y Adriana Beatriz Zeller (trabajadores damnificados en accidentes de trabajo, según la carátula de cada causa).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A., Provincia ART S.A., La Caja ART S.A. y Experta ART S.A. (ex QBE Argentina ART S.A.), aseguradoras de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de prestaciones dinerarias y resarcimiento derivado de accidentes de trabajo, en el marco de la Ley especial de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, devolviendo los autos a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente, en razón de brevedad." La Corte no desarrolla argumentos propios: remite íntegramente al precedente "Fontaine", por lo que el contenido sustancial de la decisión depende de dicho antecedente, que no fue transcripto en el documento analizado. Se justifica la costas por su orden "en atención a la índole de la cuestión planteada".
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Normas que cita
- Acordada 2764
Fallos que cita
- FontaineCSJN · Fallos 347:472
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