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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - TAVERAS CARMONA, RENE VIDAL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el recurso contra la expulsión de un migrante condenado por lesiones leves y amenazas. Lo hizo porque el decreto 138/21 restituyó el texto original del art. 29 inc. c de la ley 25.871, que exige condena por delitos con pena de tres años o más, y aplicó la doctrina de los precedentes Pfannschmidt y Apaza León.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 027012/2019/2/RH001
Expulsion de extranjeros Direccion nacional de migraciones Ley 25.871 Antecedentes penales Pena privativa de libertad de tres anos Decreto 138/21 Doctrina de la corte Control de convencionalidad Migrante dominicano Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

René Vidal Taveras Carmona, de nacionalidad dominicana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la disposición SDX 29906/2018 (confirmada por SDX 49909/2019), que declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por ocho años.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el decreto 138/21 varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la parte actora." El texto original del art. 29 inc. c exige "Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".

"Si la regla establecida en el inciso 'c' fuese que todo migrante puede ser expulsado por haber sido condenado por cualquier delito -sin importar la cuantía de la pena-, las previsiones de los otros incisos mencionados serían redundantes" (Fallos: 341:500).

Las razones invocadas por la cámara para apartarse de esa doctrina "no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige" (Fallos: 307:1094; 315:2386; 332:616; 343:42).

La situación es "sustancialmente análoga" a la decidida en "Pfannshmidt" (Fallos: 345:1079), a cuyos fundamentos se remite.

¿Cómo votaron los jueces?

347:824).

Normas que cita

Fallos que cita

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