Recurso Queja Nº 2 - TAVERAS CARMONA, RENE VIDAL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había rechazado el recurso contra la expulsión de un migrante condenado por lesiones leves y amenazas. Lo hizo porque el decreto 138/21 restituyó el texto original del art. 29 inc. c de la ley 25.871, que exige condena por delitos con pena de tres años o más, y aplicó la doctrina de los precedentes Pfannschmidt y Apaza León.
¿Quién es el actor?
René Vidal Taveras Carmona, de nacionalidad dominicana.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la disposición SDX 29906/2018 (confirmada por SDX 49909/2019), que declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso por ocho años.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto 138/21 varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la parte actora." El texto original del art. 29 inc. c exige "Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más".
"Si la regla establecida en el inciso 'c' fuese que todo migrante puede ser expulsado por haber sido condenado por cualquier delito -sin importar la cuantía de la pena-, las previsiones de los otros incisos mencionados serían redundantes" (Fallos: 341:500).
Las razones invocadas por la cámara para apartarse de esa doctrina "no resultan idóneas ni suficientes para cumplir con la rigurosa carga argumentativa que se exige" (Fallos: 307:1094; 315:2386; 332:616; 343:42).
La situación es "sustancialmente análoga" a la decidida en "Pfannshmidt" (Fallos: 345:1079), a cuyos fundamentos se remite.
¿Cómo votaron los jueces?
347:824).
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Normas que cita
- Decreto 70/17art. 4
- Ley 25.871art. 29 inc. c · Migraciones
- Decreto 138/21art. 2
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- PfannshmidtCSJN · Fallos 345:1079
- Apaza LeónCSJN
- Jiménez PereiraCSJN · Fallos 347:824
- Fallos 341:500CSJN
- Romani Medina, Jorginho Aldair c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNMCSJN · 08/08/2019
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 315:2386CSJN
- Fallos 332:616CSJN
- Fallos 343:42CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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