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Primera Instancia

GIROD STELLA MARIS C/ PIU S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto, con reclamo de indemnizaciones laborales, multas de las leyes 24.013 y 25.323, duplicación del DNU 34/2019 y remuneraciones adeudadas. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra la sociedad empleadora y su socio gerente, condenándolos a abonar $108.613.173, y rechazó la demanda contra Elsa Silvia DI LORENZO por falta de prueba de su vinculación con la sociedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30046
Despido indirecto Rebeldia Socio gerente Responsabilidad solidaria Registro defectuoso Dnu 34/2019 Indemnizacion art. 15 ley 24.013 Actualizacion art. 55 ley 27.802 Ley 19.550 art. 59 Sociedad de responsabilidad limitada.

¿Quién es el actor?

Stella Maris GIROD, trabajadora vendedora del comercio de indumentaria "PIU", cuyo contrato de trabajo se inició el 10/06/1995 y fue registrado recién el 01/04/2008.

¿A quién se demanda?

PIU S.R.L. (empleadora, en rebeldía); Adalberto Arturo CHAVEZ (socio gerente, en rebeldía); Elsa Silvia DI LORENZO (en rebeldía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido indirecto, indemnización sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales 2021, indemnización del art. 80 LCT, indemnizaciones de los arts. 15 de la Ley 24.013, 2° de la Ley 25.323, 2° del DNU 34/2019, art. 8° de la Ley 24.013, art. 132 bis LCT, y remuneraciones adeudadas (octubre a diciembre de 2020 y enero de 2021).

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda contra DI LORENZO, ya que, habiendo desconocido su carácter de socia o responsable, no se probó su vinculación con la sociedad empleadora. Se hizo lugar parcialmente contra PIU S.R.L. y CHAVEZ, condenados solidaria e ilimitadamente por aplicación de los arts. 59, 157 y 274 de la Ley 19.550, al monto de $108.613.173. Se rechazaron las indemnizaciones de los arts. 8° de la Ley 24.013 y 132 bis LCT. Se consideró que el despido indirecto se perfeccionó el 26/02/2021 y que corresponde duplicar las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT conforme el DNU 34/2019 y sus prórrogas. El capital se fijó según el piso del 67% del CER más 3% previsto en el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802, por ser superior a la tasa pasiva del BCRA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo anterior dado que, si bien el Sr. CHAVEZ reconoció durante el intercambio telegráfico el carácter de socio gerente de PIU S.R.L., la segunda negó y rechazó enfáticamente dicha circunstancia, no habiéndose producido ninguna prueba tendiente a probar dicho extremo."

"Existiendo un empleador formal que reconoció el vínculo, mal podría responsabilizarse por los mismos créditos a quien desconoció dicha circunstancia y/o el carácter endilgado. A mayor abundamiento, a diferencia del codemandado CHAVEZ, respecto de la Sra. DI LORENZO, tampoco se probó su vinculación y/o participación en la sociedad empleadora PIU S.R.L., elemento a partir del cual podría extenderse la responsabilidad según las previsiones de las leyes 19.550 y del CCyC."

"Se probó que uno de los motivos que causó el despido indirecto de la actora fue el registro defectuoso del contrato de trabajo, en tanto que, si bien se consideró que su fecha de ingreso ocurrió el 10/06/1995, la demandada registró el vínculo el 01/04/2008."

"Por lo expuesto propongo que se condene solidaria e ilimitadamente al Sr. Adalberto Arturo CHAVEZ, en su calidad de socio gerente de la sociedad empleadora PIU S.R.L."

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