BENITEZ OMAR JOSE C/ ENTE ADMINISTRADOR DEL ASTILLERO RIO SANTIAGO S/ INCAPACIDAD ABSOLUTA (ART. 212 L.C.T.)
El actor reclamó la indemnización por incapacidad absoluta del art. 212, cuarto párrafo, L.C.T. y la indemnización del art. 80 L.C.T. contra el Ente Administrador del Astillero Río Santiago. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y dispuso la actualización del crédito por IPC con más un 3% anual de interés puro.
¿Quién es el actor?
Omar José Benítez, trabajador del Ente Administrador del Astillero Río Santiago desde el 16/03/1998, con cese el 30/11/2022 por incapacidad absoluta (70% de la total obrera), con jubilación por invalidez otorgada.
¿A quién se demanda?
Ente Administrador del Astillero Río Santiago, representado por la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización del art. 212, cuarto párrafo, L.C.T. (incapacidad absoluta), indemnización del art. 80 L.C.T. (certificados de trabajo y de servicios y remuneraciones), con intereses y actualización del crédito.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó al pago de $121.466.441 (capital histórico de $8.876.466,20 más actualización por IPC con más 3% anual de interés puro), en sesenta días hábiles judiciales mediante depósito judicial. Se condenó a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones en treinta días, bajo apercibimiento de astreintes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en su aplicación al caso. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad del art. 245 L.C.T., del art. 7 de la ley 23.928, de los arts. 99 y 100 de la ley 27.742 y del art. 48 de la ley 11.653. Se rechazó la aplicación de la tasa del art. 552 C.C.C. y la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda. Costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cualquiera sea la naturaleza que se le asigne, la ley pone su pago a cargo directo del empleador, como consecuencia del contrato de trabajo, y la propia demandada admite que se trata de una obligación a su cargo."
"Los argumentos expuestos por la demandada en relación con su condición de empresa estatal que exige una serie de pasos administrativos y autorizaciones de diversos organismos para proceder al pago del crédito reconocido no resultan atendibles, en tanto que la indemnización reclamada está regulada por la Ley de Contrato de Trabajo (y no por normas administrativas)."
"Tampoco puede trasladarse al actor la responsabilidad por la falta de pago. La obligación de pagar en término es del empleador..."
Sobre el art. 55 de la ley 27.802: "Entiendo que, en los hechos, el esquema revela que la aplicación de la tasa pasiva conduce, en la mayoría de los casos, a una actualización insuficiente del crédito..."
"...se declara la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 en cuanto resulta aplicable al caso, por no superar el examen de razonabilidad constitucional y por afectar derechos de jerarquía superior en los términos analizados."
El agravamiento del art. 2 de la ley 25.323 no se trató por haber sido introducido por primera vez en el alegato.
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Leyes que cita
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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