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Primera Instancia

RINCON LILIANA HAYDEE C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La trabajadora, afectada por un síndrome de entrampamiento cubital derecho atribuido a posiciones forzadas y gestos repetitivos, reclamó a la aseguradora de riesgos del trabajo las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y reconoció la actualización del ingreso base mensual conforme un criterio de proporcionalidad frente al piso mínimo vigente, más el adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32337

¿Quién es el actor?

Liliana Haydee Rincón, trabajadora de la Municipalidad de Brandsen, afectada en tareas de monitoreo de cámaras de seguridad urbana.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias del régimen de riesgos del trabajo por incapacidad laboral permanente parcial derivada de enfermedad profesional (síndrome de entrampamiento cubital derecho, agente de riesgo 80004), con incapacidad del 13,16% de la T.O. una vez aplicados los factores de ponderación, más el adicional del art. 3 de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 27.348, la ley provincial 14.997, el art. 12 de la LRT, el art. 772 del CCCN, el art. 7 de la ley 23.928, el art. 9 de la ley 26.773 y el decreto 659/96; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19; y se condenó a la aseguradora al pago de $17.298.398,65, más intereses a tasa pura del 3% anual, con costas a su cargo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir que el fundamento del rechazo efectuado ante la denuncia se fundó en un dato FALSO. El relevamiento técnico que la propia aseguradora invocó como fundamento único de su rechazo no se encontraba en poder de la A.R.T, y no explicó cuando debió hacerlo porque no lo tenía."

"Esa reglamentación pone en cabeza de la aseguradora -y no de la persona trabajadora- la carga de fundar adecuadamente un rechazo de esa naturaleza, debiendo acompañar el Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR) y/o las constancias de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) del establecimiento."

"Si a la fecha del siniestro la prestación adeudada duplicaba el piso vigente, la finalidad tuitiva (preservar su valor) se cumple si a la época de la liquidación su valor es el doble del piso vigente a la fecha en que se liquida (en el caso, la de la sentencia). Si no reproduce la proporción, el resultado tarifario insuficiente se inhibe y se sustituye por el que resulta de aplicar el índice de proporcionalidad."

"Sentada tal doctrina, y en virtud del principio de economía procesal, he decidido acatarla y, por ende, declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violación del art. 99 inc. 3."

¿Cómo votaron los jueces?

coincide con la procedencia de la demanda y con la necesidad de actualizar el crédito, pero propone como índice el RIPTE, con un coeficiente de ajuste de 5,98 aplicado sobre el capital histórico de $1.525.222,54, resultando $9.120.830,78 más el 20% del art. 3 de la ley 26.773, y un interés puro del 3% anual. Esa propuesta difiere del criterio de proporcionalidad adoptado por el voto que abre el acuerdo.

Leyes que cita

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