JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALAN, JOSE LUIS c/ ANSES s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, sub-oficial retirado de la Armada Argentina, reclamó la recalificación de su pase a retiro por inutilización del artículo 76, inciso 2, apartado a, al apartado b de la ley 19.101. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la sentencia de la alzada, consideró que la inutilización superior al 66% encuadra en el apartado b con haber de retiro íntegro, y hizo lugar a la demanda; el vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por la inadmisibilidad del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 003398/2014/RH001
Retiro obligatorio Inutilizacion para el servicio Actos de servicio Concausa Ley 19.101 Fuerzas armadas Haber de retiro Recurso extraordinario Articulo 16 ley 48 Armada argentina.

¿Quién es el actor?

José Luis Galán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recalificación del pase a retiro obligatorio por inutilización para el servicio, del encuadre del artículo 76, inciso 2, apartado a, al apartado b de la ley 19.101 (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y, en uso de las facultades del artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48, hizo lugar a la demanda con costas. En disidencia, el vicepresidente Rosenkrantz desestimó la presentación directa por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el inciso 2, apartado b, de dicho artículo 76 en ningún momento establece que el haber de retiro resultante de la circunstancia de hecho regulada por esa norma deba integrarse fraccionadamente o en proporciones. El único supuesto que prevé es que la inutilización sea igual o superior al 66% de la capacidad laboral, sin que incida en ese guarismo el porcentaje de la incapacidad originada por los actos de servicio sean estos causa o concausa".

"solo debe determinarse para encuadrar en uno u otro supuesto del inciso 2, del artículo 76 de la ley 19.101, que la inutilización sea inferior o superior al 66%. En el caso, el beneficiario ha demostrado mediante el dictamen del Cuerpo Médico Forense que en el 70% de inutilización ... sus actividades en dicha fuerza naval fueron concausa de dicha incapacidad".

Por la avanzada edad del beneficiario (80 años), la extensión del reclamo iniciado en 1983 y las patologías constatadas, se justificó el uso de la facultad del artículo 16, segundo párrafo, de la ley 48 para establecer el derecho del actor en esta instancia.

Antecedente: la sentencia de primera instancia había reconocido solo el 20% de la incapacidad como vinculada a actos de servicio, y la alzada la confirmó.

Normas que cita

  • Ley 19.101arts. 76, 75 · Regimen
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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