IROZ LAUTARO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre el letrado Lautaro Iroz y Prevención ART S.A. en un proceso de fijación de honorarios extrajudiciales, con costas a cargo de la demandada. Se regulan honorarios en el expediente principal y por la actuación en este proceso, a cargo de la aseguradora.
Demandante: Lautaro Iroz (letrado).
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios extrajudiciales en "IROZ LAUTARO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACIÓN HONORARIOS EXTRAJUDICIALES" (Expte. N° 37702).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata, integrado con la Jueza Soledad Moreyra del Tribunal N° 3, resolvió homologar el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes. Las tres magistradas votaron por la afirmativa, y la mayoría consideró que el acuerdo fue celebrado libremente, cumple los recaudos legales para una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, no implica renuncias a derechos reconocidos y no afecta disposiciones de orden público.
Parte resolutiva:
I) Homologar el acuerdo conciliatorio (art. 15 LCT; arts. 1641 y ss. CCyC; arts. 24, 30 y 89 ley 15.057; arts. 73, 160, 162 y 309 CPCC).
II) Costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057).
III) Regular honorarios al letrado Lautaro Iroz en 8 Jus (equivalentes a $425.856) por su asistencia letrada obligatoria en el Expte. N° 663896/25, a cargo de Prevención ART S.A., más aportes previsionales (10%, ley 6716) e IVA si correspondiere.
IV) Regular honorarios por la actuación en este proceso al abogado Lautaro Iroz en 3,5 Jus ($186.312) y a la abogada de la demandada María Leonor Auge en 3,5 Jus ($186.312), a cargo de la demandada, con más aportes de ley e IVA si correspondiere. Los montos se pagarán en diez días en forma directa a los letrados, quienes deberán acreditar cuenta bancaria y datos tributarios.
V) Intimar a la demandada a acreditar en cinco días el pago de la tasa de justicia ($9.368,83) y su contribución ($468,44) en la cuenta especial de la ley 11.594, bajo apercibimiento de ejecución.
VI) Los letrados deberán acreditar el pago de los aportes de la ley 6716 dentro de los sesenta días de firmes las regulaciones.
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