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Primera Instancia

IROZ LAUTARO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Lautaro Iroz promovió un incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra Prevención ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y reguló honorarios a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37701
Honorarios extrajudiciales Homologacion de conciliacion Fijacion de honorarios Asistencia letrada obligatoria Ley 14.967 Ley 6716 Costas Tasa de justicia Prevencion art Aportes previsionales.

¿Quién es el actor?

LAUTARO IROZ, letrado.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios extrajudiciales del letrado por su actuación en el Expediente Nro. 480192/22.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con costas a cargo de la demandada. Regularon honorarios del letrado Lautaro Iroz en 8 Jus (equivalentes a $425.856) por su actuación de asistencia letrada obligatoria en el Expediente 480192/22, más el 10% de aportes previsionales y el IVA si correspondiere. Regularon además honorarios por la actuación en este proceso del abogado Lautaro Iroz y de la abogada de la demandada María Leonor Auge, en 3,5 Jus cada uno (equivalentes a $186.312 cada uno), a cargo de la demandada. Intimó a la demandada al pago de la Tasa de Justicia ($9.368,83) y su contribución ($468,44), y a los letrados a acreditar el pago de los aportes de la ley 6716 dentro de los sesenta días de firmes las regulaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 28/09/26 fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

"los mínimos establecidos por la Ley arancelarios resultan indisponibles conforme su naturaleza alimentaria y dado que la norma arancelaria prescinde del valor del juicio, resulta inaplicable el art. 730 del CCC (art. 1255 CCCN)"

Los honorarios regulados "deberán abonarse EN FORMA DIRECTA a la cuenta bancaria de dichos beneficiarios" dentro del término de diez días.

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