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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AQUINO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CODASA S.R.L. (ART 71) Y OTROS s/LEY 22.250

La Corte Suprema admitió la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario planteado por CRIBA S.A. en el marco de un reclamo laboral con aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva (Fallos: 347:100) y postergando el análisis del planteo basado en el art. 8 de la ley 24.432 por su vinculación con la determinación del monto de condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033260/2018/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Doctrina oliva Monto de condena Ley 22.250 Responsabilidad solidaria Art. 71 lct Ley 24.432 Regimen de la construccion.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Aquino y otros.

¿A quién se demanda?

Codasa SRL (art. 71) y otros; la recurrente CRIBA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco de la ley 22.250 (régimen de trabajo de la construcción, con responsabilidad solidaria del art. 71 de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Habida cuenta de las consecuencias que la solución antedicha ha de tener sobre la determinación del monto de condena, resulta prematuro que el Tribunal se expida acerca de la impugnación planteada con invocación del art. 8 de la ley 24432."

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