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Corte Suprema

NANOTAX SRL c/ SITEC SOCIEDAD DE IMPORTACIONES TECNICAS SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños y perjuicios promovido por Nanotax SRL contra Sitec Sociedad de Importaciones Técnicas SRL y otros. Dejó sin efecto la sentencia apelada por remitir a cuestiones análogas resueltas en los precedentes Latino y Álvarez, Karina Elena, y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 056363/2015/CS001
Recurso extraordinario Danos y perjuicios Citada en garantia Aseguradora Remision a precedentes Latino Alvarez Dejar sin efecto Nuevo pronunciamiento Costas.

¿Quién es el actor?

Nanotax SRL.

¿A quién se demanda?

Sitec Sociedad de Importaciones Técnicas SRL y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen (Cámara Nacional en lo Civil, Sala L) para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. Y otro s/ ejecución de sentencia - incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Y: "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario en cuanto ha sido concedido y se deja sin efecto la sentencia apelada."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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