LATINO SANDRA MARCELA c/ SANCOR COOP DE SEG LTDA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Sancor Cooperativa de Seguros y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Corte remitió el caso a la cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Sandra Marcela Latino.
¿A quién se demanda?
Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Por la forma del acuerdo, la sentencia de la Corte no contiene la decisión de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 730, sino que remite al dictamen del Procurador Fiscal, cuyos fundamentos el Tribunal comparte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la validez constitucional del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y la decisión del tribunal superior ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1, ley 48)."
"...la cuestión que se examina en este caso es sustancialmente análoga y, por ende, encuentra adecuada respuesta en las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en los precedentes registrados en Fallos: 332:921, 'Abdurraman', 332:1118, 'Brambilla' y 332:1276, 'Villalba'."
"Por un lado, la Corte Suprema recordó que el propósito perseguido por esas regulaciones es disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o bien no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por esos procesos."
"Asimismo, precisó que esa regulación limita la responsabilidad del condenado en costas y no el quantum de los honorarios profesionales."
"...el beneficiario de la regulación tiene la posibilidad de reclamarle a su patrocinada el excedente de su crédito por sobre el límite porcentual establecido en la norma en cuestión, de allí que no ha demostrado que resulte lesionado su derecho de propiedad ni comprometido su derecho a una retribución efectiva por su labor."
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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