MAJUL, JULIO JESUS c/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS s/ACCION DE AMPARO AMBIENTAL
Julio Jesús Majul promovió acción de amparo ambiental colectivo contra la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, la empresa Altos de Unzué S.A. y la Provincia de Entre Ríos por el desmonte y movimientos de suelo en un humedal protegido para el barrio náutico Amarras de Gualeguaychú. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal entrerriano que había rechazado el amparo por considerarlo un reclamo reflejo de la vía administrativa, por exceso ritual y violación de la tutela judicial efectiva.
Actor (demandante): Julio Jesús Majul, con adhesión de otros vecinos de Gualeguaychú.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Pueblo General Belgrano; Altos de Unzué S.A.; Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de las obras del proyecto inmobiliario "Amarras de Gualeguaychú" (barrio náutico de unos 335 lotes residenciales, 110 lotes con frente náutico, complejos multifamiliares de unas 200 unidades y un hotel de unas 150 habitaciones), prevención de daño ambiental, recomposición del ambiente y nulidad de la resolución 340/2015 que otorgó certificado de aptitud ambiental condicionado.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había rechazado el amparo. Ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte habilitó la instancia extraordinaria pese a tratarse de una sentencia que rechaza un amparo, porque lo resuelto causa un agravio de difícil o imposible reparación ulterior: "se llevaron a cabo acciones para la construcción del barrio que dañaron al ambiente, que por su magnitud podrían ser de difícil o imposible reparación ulterior".
Del propio Estudio de Impacto Ambiental surge que "el proyecto se realizará sobre una zona de humedales" y que los movimientos de suelo y terraplenes generarían "impactos permanentes e irreversibles".
Sobre el "reclamo reflejo": la Corte señaló que "la pretensión del actor en la acción de amparo ... es más amplia ... y, en consecuencia, no resulta un 'reclamo reflejo' como sostuvo el tribunal local", y que el razonamiento del tribunal provincial "resulta contrario a lo establecido por el segundo párrafo del art. 30 de la ley 25.675", que habilita a los restantes titulares a intervenir como terceros.
Concluyó que "el tribunal superior al dar primacía a la vía administrativa y, en consecuencia, rechazar el amparo ambiental, incurría en un exceso ritual manifiesto y vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva".
Respecto de la omisión de valorar los hechos y pruebas, la Corte recordó que "los estudios de evaluación de impacto ambiental y su aprobación deben ser previos a la ejecución de la obra o actividad", y que no se admite la autorización estatal en forma condicionada (arts. 11 y 12 de la ley 25.675).
Sobre la protección de humedales, destacó la Convención de Ramsar y la necesidad de aplicar los principios precautorio, in dubio pro natura e in dubio pro agua, y el art. 85 de la Constitución de Entre Ríos, que declara libres de obras de gran escala los sistemas de humedales.
Concluyó que lo resuelto afecta el debido proceso (art. 18 CN) y corresponde su descalificación como acto jurisdiccional por arbitrariedad.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 41, 43, 75 incs. 17 y 19, 16, 17, 18, 31
- Constitución (Entre Ríos)arts. 56, 83, 85, 22
- Ley 25.675arts. 4, 11, 12, 21, 30, 32, 33 · Politica ambiental nacional
- Decreto 4977 (Entre Ríos)arts. 2, 21
- Decreto 7547 (Entre Ríos)art. 11
- Ley 9718 (Entre Ríos)arts. 10, 12
- Ley 8369 (Entre Ríos)arts. 30, 62
- Ley 23.919Ecologia
- Ley 25.335Convenciones
- CCyCNarts. 1975, 240 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8, 1
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 1
- Convención Ramsar
- 8914 (Gualeguaychú)
- 10.476 (Gualeguaychú)
Fallos que cita
- KersichCSJN · Fallos 337:1361
- HalabiCSJN · Fallos 332:111
- Fallos 311:1357CSJN
- Fallos 330:4606CSJN
- Fallos 320:1789CSJN
- Fallos 322:3008CSJN
- Fallos 326:3180CSJN
- Fallos 330:4930CSJN
- Fallos 333:1273CSJN
- Fallos 322:702CSJN
- Fallos 329:5556CSJN
- Fallos 330:2836CSJN
- Fallos 325:1744CSJN
- Fallos 339:201CSJN
- Fallos 340:1193CSJN
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