Recurso Queja Nº 1 - DIAZ MONTERO MARIA INES Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL(CAJA DE RET, JUB Y PENS DE LA POL FED) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al plazo de prescripción aplicable, remitiendo a los fundamentos del precedente Repossi y ordenando dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
María Inés Díaz Montero y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo en el marco de la Ley de Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuyo contenido específico no surge del texto de la resolución.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en lo que fue materia de agravio. Las cuestiones sobre el plazo de prescripción aplicable se resolvieron remitiendo a lo decidido en la causa "Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario" (CSJ 694/2012 (48-R)/CS1, sentencia del 30 de diciembre de 2014). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto y se declaró exenta la presentación directa del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por la recurrente, en relación con el plazo de prescripción que corresponde aplicar, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa CSJ 694/2012 (48-R)/CS1 'Repossi, Claudio Eduardo y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario', sentencia del 30 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.898Tasas judiciales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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