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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 3 - IMPUTADO: BRUSTI GONZALEZ, JONATHAN LEANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa de Jonathan Leandro Brusti González interpuso recurso de queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que rechazó el recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Eraso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 036643/2017/TO01/3/1/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Recurso de hecho Camara nacional de casacion en lo criminal y correccional Sentencia penal Precedente eraso Defensa publica Nulidad de sentencia Nuevo pronunciamiento Remision a precedente

Actor/Recurrente: Jonathan Leandro Brusti González, asistido por la Dra. María Florencia Hegglin, Defensora Pública Oficial.

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público (acusación penal en el marco de la causa CCC 36643/2017/T01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario federal deducido contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había intervenido tras el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia impugnada, remitiendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa CSJ 141/2010 (46-E)/CS1 'Eraso, Raúl Alfredo y otro s/ causa n° 8264', sentencia del 18 de diciembre de 2012, a cuyos argumentos corresponde remitir por razones de brevedad." La Corte no desarrolla argumentos propios, sino que remite al precedente "Eraso" por razones de brevedad, lo que implica que la solución adoptada se funda en la doctrina sentada en dicho antecedente.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

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