INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la causa de su competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Industrias Juan F. Secco S.A. contra la Provincia de Salta. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto a las actividades económicas por la generación de energía térmica hasta la entrada en vigencia de la ley 8064.
¿Quién es el actor?
Industrias Juan F. Secco S.A., representada por los doctores Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto a las actividades económicas aplicado por la Dirección General de Rentas provincial a la actividad "generación de energía térmica convencional" (código 401110), en el marco de la resolución 671-18 y el expediente administrativo 22-563982/2017.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Salta por sesenta días, y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", que sostienen la competencia originaria en las acciones declarativas entre partes de distinta jurisdicción. Para la cautelar consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", entre otros). Expresamente: "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación". El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015. La sentencia no contiene disidencias.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 8064 (Salta)
- Resolución 671-18 (Salta)
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/11/2018
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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