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Corte Suprema

INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la causa de su competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Industrias Juan F. Secco S.A. contra la Provincia de Salta. El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto a las actividades económicas por la generación de energía térmica hasta la entrada en vigencia de la ley 8064.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 138/2018
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Ingresos brutos Generacion de energia termica Provincia de salta Traslado de la demanda Principio de legalidad tributaria Corte suprema

¿Quién es el actor?

Industrias Juan F. Secco S.A., representada por los doctores Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto a las actividades económicas aplicado por la Dirección General de Rentas provincial a la actividad "generación de energía térmica convencional" (código 401110), en el marco de la resolución 671-18 y el expediente administrativo 22-563982/2017.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se ordenó correr traslado de la demanda a la Provincia de Salta por sesenta días, y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con los alcances indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes "Fallos: 329:3890", "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", que sostienen la competencia originaria en las acciones declarativas entre partes de distinta jurisdicción. Para la cautelar consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", entre otros). Expresamente: "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación". El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015. La sentencia no contiene disidencias.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 8064 (Salta)
  • Resolución 671-18 (Salta)
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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