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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - N., L. (EN REPRESENTACION DE N.K.M.E) s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El padre de un niño nacido en Polonia reclamó la nacionalidad argentina por opción para su hijo, ante la negativa de la madre a prestar consentimiento. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo de la medida y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que se afectaban el derecho del niño a la nacionalidad y a su identidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 002365/2014/1/RH001
Nacionalidad por opcion Derecho a la identidad Interes superior del nino Patria potestad Consentimiento materno Medida autosatisfactiva Derecho internacional privado Residencia habitual Apatridia Tutela judicial efectiva.

¿Quién es el actor?

L. N., en representación de su hijo menor de edad M. E. N. K.

¿A quién se demanda?

Estado argentino (Consulado General de Argentina en Varsovia y el rechazo judicial de la medida autosatisfactiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de la nacionalidad argentina por opción para el niño, nacido en Polonia en 2009 y de nacionalidad polaca, supliendo judicialmente el consentimiento de la madre.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario, con reenvío para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una consecuencia natural de la existencia física de un ser humano es el derecho a tener una nacionalidad, entendida como un vínculo de pertenencia entre una persona y un Estado, del que surgen derechos y obligaciones recíprocas." (considerando 4°)

"El derecho de opción a ser argentino es un derecho público subjetivo a la nacionalidad que en la actualidad encuentra expresa recepción constitucional en el citado art. 75, inciso 12, de la Ley Fundamental." (considerando 6°)

"Los argumentos invocados por la cámara para rechazar la pretensión importan una apreciación rigurosa del asunto y de la normativa que rige el caso, además de una sujeción a aspectos formales que no se condice con la entidad del derecho en juego ni con la conducta que deben adoptar los jueces llamados a entender en supuestos en que se encuentran involucrados los intereses de menores de edad." (considerando 8°)

"Una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor 'eficacia' de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas, en el sentido de que su finalidad radica en hacer efectivos los derechos sustanciales cuya protección se requiere." (considerando 9°)

Nota: la mayoría se fundó en que la única constancia de negativa materna no bastaba para denegar la pretensión; la disidencia de Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvo, en cambio, la inadmisibilidad por falta de sentencia definitiva y la competencia de los jueces polacos (art. 2639 CCyC).

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