JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ, SERGIO DANIEL Y OTRO c/ E.N.A.-MINISTERIO DEL INTERIOR-P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que reconoció a los agentes de la Policía Federal Argentina el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93. El Tribunal remitió a los precedentes Mallo (Fallos 328:4232) y Oriolo (Fallos 333:1909) para resolver los agravios del Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 052106951/2012/CS001
Suplementos Fuerzas armadas y de seguridad Policia federal argentina Naturaleza remunerativa Bonificable Decreto 2133/91 Decreto 713/92 Decreto 2744/93 Recurso extraordinario Precedente mallo

¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Pérez y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina (P.F.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suplementos previstos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad, creados por los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93 y sus normas modificatorias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la recurrente respecto de la naturaleza del adicional creado por los decretos 2133/91 y 713/92 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente 'Mallo' (Fallos: 328:4232)."

"Que los agravios acerca de la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el decreto 2744/93 y sus normas modificatorias, encuentran adecuada respuesta en lo decidido en Fallos: 333:1909 ('Oriolo') a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razones de brevedad."

"Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado en los precedentes citados."

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MalloCSJN · Fallos 328:4232
  • OrioloCSJN · Fallos 333:1909

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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