CALDERON GUSTAVO NICOLAS c/ E.N. - M° DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, agente retirado del Servicio Penitenciario Federal, reclamó que se incorpore en su haber de retiro el suplemento de racionamiento previsto en la resolución 105/2006 de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la demanda, por no haber percibido el actor dicho suplemento mientras estaba en actividad, requisito exigido por el artículo 4° del decreto 379/1989.
¿Quién es el actor?
Gustavo Nicolás Calderón, agente retirado del Servicio Penitenciario Federal en el grado de Ayudante Mayor.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se incorpore en el haber de retiro la asignación por racionamiento prevista en la resolución DNSPF 105/2006.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, revocó la sentencia apelada y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que el personal retirado en el grado de Ayudante Mayor del Servicio Penitenciario Federal tenga derecho a que se incorpore el suplemento de racionamiento en su haber de retiro, es ineludible que previamente haya percibido dicho suplemento mientras se encontraba en actividad."
"El artículo 4° del decreto 379/1989 fue la norma que reguló las condiciones que debe cumplir el personal retirado para integrar el suplemento de racionamiento a su haber de retiro, supeditando dicha posibilidad a la acreditación de dos circunstancias: (i) que se hubiera gozado dicho suplemento al momento de cesar en sus funciones; y (ii) que se hubieren efectuado previamente los aportes omitidos."
"El tribunal de alzada dejó de lado lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 379/1989 fundado en la generalidad con que el suplemento se venía percibiendo pero prescindiendo de la normativa específica aplicable en materia de suplementos de racionamiento."
Según la Corte, el actor se retiró el 1° de enero de 2003, con el 100% de su haber de retiro, por lo que no percibió el suplemento mientras estaba en actividad.
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Normas que cita
- Ley 20.416art. 37 inc. f · Servicio penitenciario federal
- Decreto 379arts. 1, 2, 4
- Ley 13.018art. 9 · Regimen jubilatorio
- Resolución 105arts. 1, 3
- Decreto-ley 23.896
Fallos que cita
- CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 "Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional"CSJN · 03/02/2015
- Fallos 321:1434CSJN
- Fallos 326:4515CSJN
- Fallos 307:928CSJN
- Fallos 308:1873CSJN
- Fallos 315:1256CSJN
- Fallos 330:2286CSJN
- Fallos 340:2021CSJN
- Fallos 312:1278CSJN
- Fallos 316:814CSJN
- Fallos 321:2663CSJN
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