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Corte Suprema

EDENOR SA c/ ENRE s/ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 - ART 76

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la pretensión de Edenor de suspender el cobro de la multa impuesta por el ENRE mediante la resolución AU 615/2007. El tribunal sostuvo que dicha multa no estaba individualizada en el Anexo IX del acuerdo de renegociación, por lo que no quedaba alcanzada por el diferimiento convenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014044/2014/CS001
Renegociacion contractual Servicio publico de energia electrica Multa Enre Edenor Anexo ix Diferimiento de pagos Decreto 1957/06 Recurso extraordinario Ley 25.561

¿Quién es el actor?

Edenor S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

suspensión del cobro de la multa impuesta mediante resolución AU 615/2007, en el marco del acuerdo de renegociación contractual ratificado por el decreto 1957/06.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, rechazando la pretensión de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales argumentos resultan aplicables mutatis mutandi a este caso pues aquí no hay discusión de que la multa cuya suspensión pretende Edenor no se encuentra individualizada en el Anexo IX del acuerdo de renegociación."

"Consecuentemente, la pretensión de que se suspenda el cobro de la multa impuesta mediante la resolución AU 615/2007 no puede proceder."

La Corte remitió a los fundamentos de la causa CSJ 66/2012 (48-E) "Edenor S.A. c/ Resolución 777/07 - ENRE", sentencia del 16 de diciembre de 2014, donde se había sostenido que el monto estimado en el acta acuerdo "no tiene más alcance que establecer que ello era para cubrir 'hasta' ese importe las sumas por procesos administrativos y judiciales pendientes de resolución al tiempo de suscribirse el acuerdo", por lo que las multas no listadas no podían considerarse alcanzadas por el diferimiento.

La cláusula novena, punto 9.2.2, dispuso que las multas comprendidas en el período entre el 6 de enero de 2002 y la entrada en vigencia del acuerdo, individualizadas en el apartado B del Anexo IX, se pagarían en cuotas luego de la entrada en vigencia de la revisión tarifaria integral.

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