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Corte Suprema

TROCHE HECTOR MARCELINO c/ ESTADO NACIONAL - M° DE JUSTICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor, retirado de la Policía/Servicio Penitenciario Federal, reclamó el adicional por racionamiento y su carácter bonificable en sus haberes de retiro. La Corte Suprema confirmó el derecho al cobro del adicional por racionamiento y revocó la sentencia en cuanto le reconocía naturaleza bonificable, remitiéndose a lo resuelto en la causa Acevedo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 012442/2008/CS001
Adicional por racionamiento Haberes de retiro Naturaleza bonificable Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Servicio penitenciario federal Recurso extraordinario Remision a precedente Acevedo Estado nacional Prevision militar.

¿Quién es el actor?

Héctor Marcelino Troche.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Servicio Penitenciario Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del adicional por racionamiento en los haberes de retiro y reconocimiento de su naturaleza bonificable.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional; se confirmó la sentencia apelada respecto del derecho del actor al cobro del adicional por racionamiento y se la revocó en cuanto a su naturaleza bonificable. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 'Acevedo, Cayetano y otros c/ Estado Nacional - Min. de Justicia, Seg. y DDHH. - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.', sentencia del 3 de febrero de 2015, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por la recurrente resultan sustancialmente análogas a las examinadas en la causa CSS 14898/2007/CS1 'Calderón, Gustavo Nicolás...', resuelta en el día de la fecha, disidencia de los suscriptos, a cuyos fundamentos cabe remitir..." Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado; costas según art. 68 del CPCCN; vuelta de los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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