TRANSPORTES AUTOMOTORES PLAZA S.A. c/ SCANIA ARGENTINA S.A. Y OTROS Y OTRO s/ORDINARIO
El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso de hecho en un proceso comercial entre Transportes Automotores Plaza S.A. y Scania Argentina S.A. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, mientras que la disidencia consideró que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva y desestimó la queja.
Actor/quejoso: Banco Central de la República Argentina (parte cuya letrada, Dra. Cecilia Adriana Tunstall, dedujo el recurso de hecho).
¿A quién se demanda?
Scania Argentina S.A. y otros, en el juicio principal iniciado por Transportes Automotores Plaza S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el marco de un proceso iniciado en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 6.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 CPCCN), devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, que la Corte comparte y hace suyos.
¿Cómo votaron los jueces?
Consideraron que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 ley 48). Por ello, oída la Procuradora Fiscal subrogante, desestimaron la queja e intimaron al Banco Central a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN, de conformidad con la acordada 47/91.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría se limitó a remitir al dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, sin transcribir argumentación propia. La disidencia fundó su postura en la ausencia de sentencia definitiva o equiparable como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario, conforme al art. 14 de la ley 48. No se transcriben fundamentos adicionales del dictamen de la Procuradora, que no integra el texto analizado.
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