CLEMENTE GUELHO ANTONIO Y OTRO c/ LOPEZ JUAN MARTIN s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del ejecutado en un juicio de ejecución hipotecaria y revocó el fallo de Cámara en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, fijó la deuda en dólares convertidos a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Antonio Clemente Guelho y otro.
Demandado (ejecutado): Juan Martín López, quien interpuso el recurso extraordinario en causa propia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera tras la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
se revocó el fallo apelado en cuanto al cálculo del monto de la ejecución y se condenó al demandado a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con intereses moratorios y punitorios del 7,5% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Se descuentan las sumas retiradas por los actores, aplicando el art. 777 del Código Civil. Las costas de la ejecución se distribuyen conforme al art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria" (11/09/2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Asimismo, la jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa. La solución adoptada es la aplicación del "principio del esfuerzo compartido" entre acreedor y deudor frente a la crisis, usando la facultad del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar sentencia sobre el fondo. La cita textual del acuerdo: "por aplicación del principio del esfuerzo compartido a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otroCSJN · 11/09/2007
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