COOPERATIVA DE TRABAJO FAST LIMITADA c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO DE LA NACION - DTO. 1002/99 s/AMPARO LEY 16,986
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había rechazado el amparo de una cooperativa de trabajo contra el artículo 7°, punto 2, apartado a, del decreto de necesidad y urgencia 1002/99, que exigía constituirse como sociedad comercial para prestar servicios de seguridad privada. El Tribunal sostuvo que la invocada urgencia era una afirmación dogmática insuficiente para justificar el dictado de un decreto de necesidad y urgencia.
¿Quién es el actor?
Cooperativa de Trabajo Fast Limitada.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación (decreto 1002/99).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del art. 7°, punto 2, ap. a, del decreto 1002/99, que regula los servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y custodia, y exige que las personas jurídicas se constituyan conforme a la Ley de Sociedades Comerciales para obtener la habilitación.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia que rechaza el amparo es asimilable a definitiva cuando el apelante demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior... el art. 28 del decreto 1002/99 le otorgaba el plazo de un año... para regularizar su situación y, por ende, constituirse de conformidad con alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales. A su vez, el art. 6° de la ley 20.337 prohíbe la transformación de una cooperativa en sociedad comercial..."
"...la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad... corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenas a circunstancias extremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto" (Fallos: 322:1726, considerando 9°).
"...la mera referencia a una situación de urgencia que habría determinado la 'imperiosa' necesidad de sancionar el decreto en cuestión, constituye una afirmación dogmática e insuficiente como tal para justificar por sí la emisión de disposiciones de carácter legislativo en los términos del art. 99, inc. 3°, de la Constitución Nacional."
Voto de la mayoría por remisión al dictamen del Procurador General. Petracchi decide por la invalidez de la norma conforme a su voto en Fallos 322:1726 y, subsidiariamente, por la insuficiencia de la necesidad invocada. Boggiano sostiene la falta de grave trastorno y de imposibilidad de acudir al Congreso, y señala que el período era de sesiones ordinarias. Maqueda, en su voto, descalifica la sentencia de la Cámara por arbitrariedad, por declarar improcedente la vía y pronunciarse igualmente sobre el fondo.
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Normas que cita
- Decreto 1002arts. 7° punto 2 ap. a, 28
- Ley 20.337arts. 6°, 95, 101 · Cooperativas
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 99 inc. 3°, 14, 16, 28
- Ley 16.986
Fallos que cita
- Aerrocchi, Ezio Daniel c/ Administración Nacional de AduanasCSJN · Fallos 322:1726
- Fallos 312:262CSJN
- Fallos 316:1870CSJN
- Fallos 318:1154CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1455CSJN
- Fallos 321:407CSJN
- Fallos 323:1669CSJN
- Fallos 321:3695CSJN
- Fallos 322:569CSJN
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