MARCATELLI NATALIA c/ MOVIL SAR S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General de la Nación dictaminó que la resolución que denegó la desacumulación de causas constituye sentencia definitiva por generar un agravio de imposible reparación ulterior, dada la demora de más de tres años en el proceso principal. Propuso a la Corte Suprema revocar la resolución recurrida y ordenar la desacumulación solicitada para salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
¿Quién es el actor?
Natalia Marcatelli.
¿A quién se demanda?
Móvil Sar S.A. y/o Cristian Adrián Guiñazú y/o quien resulte propietario, guardador, usufructuario o tenedor del automotor Renault Trafic, dominio C-1.697.121. Citada en garantía: La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros, que opuso defensa de no seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 7 de abril de 1995, que produjo incapacidad total y permanente.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General sostiene que corresponde reconocer carácter definitivo a la resolución que denegó la desacumulación, revocarla y ordenar la desacumulación, para que la causa principal pueda dictar sentencia sin depender del expediente acumulado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "En tal sentido, considero que cabe reconocer carácter definitivo a la resolución que denegó la desacumulación peticionada por la accionante, desde que la anexión de causas oportunamente decretada por la alzada a pedido de la aseguradora (...) se constituyó en un impedimento para el progreso de la causa principal, que ya lleva más de tres años de demora por la falta de impulso de su conexa, circunstancia que deja a la quejosa en una situación cercana a la denegatoria de justicia por imposibilidad de obtener un pronunciamiento judicial válido en un tiempo razonable."
> "En dicho contexto la aludida preclusión utilizada por la alzada como fundamento para el rechazo del pedido articulado por la recurrente, pierde toda virtualidad y resulta de un exceso ritual manifiesto, desde que el supuesto consentimiento tácito de la actora admitiendo la acumulación peticionada (...) fue, cabe presumir al solo efecto de acelerar y facilitar el trámite de la causa (...)."
> "Por lo expuesto, soy de opinión, que de conformidad con las facultades otorgadas por los arts. 15 y 16 de la ley 48, si V.E. lo estima procedente y para evitar una nueva dilación en el trámite, debería avocarse al fondo de la cuestión interpuesta, revocar por los argumentos expuestos la resolución recurrida y ordenar la desacumulación solicitada, a los efectos de salvaguardar el derecho de defensa y debido proceso de las partes."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48arts. 14, 15, 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 188, 189, 496 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCivarts. 1113, 1068, 1069, 1078, 1086
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 94
Fallos que cita
- Fallos 298:312CSJN
- Fallos 312:2348CSJN
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