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Corte Suprema

CASADO SASTRE EDUARDO c/ s/CAUSA N° 8244

La Corte Suprema rechazó la reposición interpuesta contra una providencia del secretario del Tribunal y confirmó dicha providencia. Asimismo, desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado, intimando al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1450. XLIII. RHE
Recurso de queja Reposicion Providencia del secretario Exceso de atribuciones Recurso extraordinario inadmisible Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Deposito Reglamento para la justicia nacional Art. 89.

Actor (recurrentes): Lidia B. Mellicovsky y Julio M. Rojt, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

No se consigna en el documento (la causa se identifica como "Casado Sastre, Eduardo s/ causa n° 8244").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición contra la providencia del señor secretario del Tribunal, fundada en un supuesto exceso de atribuciones de ese funcionario; la queja se origina en la denegación de un recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó lo solicitado por los recurrentes, se confirmó la providencia del secretario, se desestimó la queja y se intimó a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recurrentes plantean reposición contra la providencia del señor secretario del Tribunal, sobre la base de que habría sido dictada con exceso de sus atribuciones."

"Que, por el contrario, aquélla fue dictada con arreglo a lo dispuesto por el art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Reglamento para la Justicia Nacionalart. 89
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 286
  • Ley 17.454

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