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Corte Suprema

CASADO SASTRE EDUARDO s/CAUSA N° 7972

La Corte Suprema rechazó la reposición planteada contra una providencia del secretario del Tribunal y desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario denegado, al considerar que la providencia se dictó conforme al art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional y que el recurso extraordinario resultaba inadmisible según el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1451. XLIII. RHE
Queja Recurso extraordinario inadmisible Reposicion Providencia del secretario Exceso de atribuciones Art. 89 reglamento para la justicia nacional Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Deposito previo Casacion penal.

Actor / recurrentes: Lidia B. Mellicovsky y Julio M. Rojt, por derecho propio.

Demandado / parte contraria: No surge del texto (la causa principal es "Casado Sastre, Eduardo s/ causa N° 7972", en la que los recurrentes intervienen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reposición contra la providencia del señor secretario del Tribunal, fundada en que habría sido dictada con exceso de atribuciones, y queja por denegación del recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la reposición, se confirma la providencia del secretario, se desestima la queja, y se intima a la parte recurrente a efectuar, dentro del quinto día, el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los recurrentes plantean reposición contra la providencia del señor secretario del Tribunal, sobre la base de que habría sido dictada con exceso de sus atribuciones."

"Que, por el contrario, aquélla fue dictada con arreglo a lo dispuesto por el art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional."

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución Reglamento para la Justicia Nacionalart. 89

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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