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Corte Suprema

AGUAS DE FORMOSA S.A. Y OTRA c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que deben desestimarse las excepciones de incompetencia y falta de legitimación activa opuestas por la Provincia de Formosa en la acción de inconstitucionalidad promovida por Aguas de Formosa S.A. y otra. Sostiene que la Corte Suprema es competente originariamente por tratarse de una cuestión federal en la que es parte una provincia, y que la falta de legitimación de la co-actora no es manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1007. XXXVI. ORI
Competencia originaria Cuestion federal Provincia demandada Inconstitucionalidad de ley provincial Legitimacion activa Defensa sine actione agit Concesion de servicios de agua y cloacas Pliego de bases y condiciones Economia procesal Seguridad juridica

¿Quién es el actor?

Aguas de Formosa S.A. y SAGUA International Corporation.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de una ley local por considerarla contraria a garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

el dictamen del Procurador General propone desestimar las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación activa planteadas por la Provincia. No es una resolución del tribunal sino una opinión previa a su decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.E. declaró que la presente causa debe tramitar ante su instancia originaria, en tanto se debate una cuestión federal y se halla demandada una Provincia".

"el Tribunal ha sostenido reiteradamente su competencia para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria, y que la inconstitucionalidad de las leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie".

"es inconducente para resolver el planteo la mención de la Provincia acerca del rechazo del pedido de citación como tercero del Estado Nacional, en la medida en que V.E. declaró su competencia por la materia debatida en el pleito y no por las personas involucradas".

Sobre la legitimación: "el art. 347, inc. 3°) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por razones de economía procesal y de una más pronta afirmación de la seguridad jurídica, admite el tratamiento de la carencia de legitimación sustancial en forma previa a la sentencia, en la medida en que resulte manifiesta".

"en el sub examine dicho planteo no reviste el carácter manifiesto que exige el ordenamiento procesal para su consideración en esta etapa, pues para su dilucidación será necesario un estudio y examen atento de las disposiciones reglamentarias incluidas en el pliego de bases y condiciones".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 211:1162CSJN
  • Fallos 311:810CSJN
  • Fallos 317:347CSJN
  • Fallos 321:551CSJN
  • Fallos 318:2114CSJN

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