DAMELIO VIVIANA NOEMI c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO
Se planteó un conflicto negativo de competencia entre la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal y el Juzgado N° 2 en lo Civil y Comercial Federal, ambos declinados, respecto de una acción de amparo que impugna el plexo normativo de la ley de emergencia económica 25.561 y sus decretos reglamentarios. El Procurador General dictaminó que debe seguir entendiendo la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiéndose las actuaciones a la Cámara de dicho fuero para que resuelva la apelación pendiente.
¿Quién es el actor?
Viviana Noemí Damelio.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del conjunto normativo emanado del Poder Ejecutivo vinculado a la ley de emergencia económica 25.561 (decretos 1570/01 y 214/02), con medida cautelar de suspensión de sus efectos.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que continúe entendiendo la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con remisión de las actuaciones a la Cámara de dicho fuero para que se expida sobre la apelación deducida. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, como el titular del Juzgado N° 2 del fuero Civil y comercial Federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 61 y 66). En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales."
"Dicho planteo guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente 'Rezk Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999 a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal debiendo remitirse las actuaciones a la Cámara de Apelaciones de dicho fuero, a fin de que se expida sobre la apelación deducida en autos."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999
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