JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SPROVIERO RICARDO A Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio de Defensa. Por remisión a lo resuelto en la causa Pita, revocó el fallo apelado con el alcance allí indicado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 652. XLIV. RHE
Queja Recurso extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente Causa pita Revocacion Costas Art. 68 cpccn Defensa

¿Quién es el actor?

Ricardo A. Sproviero y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro (Estado Nacional - Ministerio de Defensa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la resolución, que remite a otra causa.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja, se admite formalmente el recurso extraordinario del demandado y se revoca la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente "Pita" (P.441.XLI), con costas a la parte vencida según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente al precedente Pita, cuya dictaminante fue la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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