JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SHAFFER FERNANDO GUILLERMO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO DE LA NACION Y OTRO Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en una demanda contra el Poder Ejecutivo de la Nación, por remisión a los fundamentos del precedente Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa. Revocó el fallo apelado con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 618. XLIV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Remision a precedente Pita Estado nacional Ministerio de defensa Revocacion Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Fernando Guillermo Shaffer y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Nación y otro (el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no lo especifica).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal en el precedente citado, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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