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Corte Suprema

SUAREZ MARTA HERMINIA c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART 3 LEY 24043

La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario de Marta Herminia Suárez contra la sentencia que le denegó el cómputo del período de exilio en el beneficio de la ley 24.043. Sostuvo que la Cámara omitió proveer la prueba ofrecida y no fundó su decisión, por lo que propone revocarla y devolver las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2731. XXXVIII. REX
Ley 24.043 Beneficio reparatorio Exilio Detencion ilegitima Refugiada Arbitrariedad Defensa en juicio Prueba ofrecida Debido proceso Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Marta Herminia Suárez.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (resolución 556/01).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del beneficio de la ley 24.043 por el período de detención ilegítima y, además, por el lapso entre el 9 de agosto de 1978 y el 10 de diciembre de 1983 en que permaneció en Brasil y Suiza como refugiada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) confirmó el beneficio sólo por dos días de detención y lo denegó por el período de exilio. La Procuración dictamina que corresponde admitir el recurso extraordinario, revocar la sentencia de fs. 316/317 y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este proceder refleja un excesivo rigor formal en la apreciación de una situación difícil de constatar por las condiciones imperantes en el país en el momento en que se produjeron los hechos, máxime cuando, también corresponde destacarlo, pueden resultar verosímiles las manifestaciones de la actora..."

"[L]a decisión impugnada satisface solo en apariencia la exigencia constitucional de que los fallos tengan fundamentos serios para que no menoscaben la garantía del debido proceso, pues no se pronuncia sobre el pedido de la actora y nada dice para explicar porqué desestima las razones que aquélla adujo..."

"[L]a sentencia apelada afectó el derecho de defensa de la actora, porque no proveyó la prueba que ofreció para contrarrestar las manifestaciones de la autoridad de aplicación..."

Se invoca la doctrina de arbitrariedad, por la cual la falta de prueba ofrecida y no valorada vulnera el debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 CN), y se remite a los precedentes "Geuna" (Fallos: 323:1460) y "Quiroga" (Fallos: 323:1491) por analogía.

Normas que cita

  • Ley 24.043arts. 3, 41 · Indemnizaciones
  • Constitución Nacionalarts. 16, 18, 75 inc. 23
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

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