ZAPATA EDUARDO OSCAR Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS Y OTRO s/AMPARO
La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, y revocó el fallo apelado en la causa Zapata, por remisión a los fundamentos de la causa Pita, resueltos el 7 de abril de 2009. La decisión se adoptó por remisión a un precedente análogo y con costas a cargo del demandado.
¿Quién es el actor?
Eduardo Oscar Zapata y otros.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y otros (el recurso es deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge de la sentencia analizada; el fallo se limita a resolver una queja por denegación de recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado. Costas a cargo del demandado (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI 'Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa', sentencia del 7 de abril de 2.009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, la Corte señala que, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal en el precedente citado, corresponde resolver en igual sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pita, Augusto Axel y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de DefensaCSJN · 07/04/2009
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.